La creación de las comunas en la ciudad de Santiago.


Corona mural (en latín corona muralis), diferente de la corona cívica, era un premio o distinción en forma de corona de oro que se daba al soldado que escalaba primero el muro y colocaba el estandarte en una ciudad invadida.
En actualidad se utiliza como timbre de las comunas, ciudades, y villas.
Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes



Introducción. 

Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana, rural, o mixta de un país,  que esta sometido a la autoridad de una corporación municipal, municipio o municipalidad.  El origen del nombre y función proviene de las comunas urbanas de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal.

Varios países del mundo han adoptado el nombre de comuna (o similar) para la unidad administrativa menor y básica. 

Estos son: 

Alemania (Gemeinde), Argentina (comuna), Uruguay (comuna), Bélgica (Commune/Gemeente), Perú (Comuna), Chile (Comuna), Colombia (Comuna), Ecuador, Francia (Commune), Italia (Comunità), Luxemburgo (Commune), Países Bajos (Gemeenschap), Polonia (Gmina), Suecia (Kommun), Suiza (Gemeinde/Commune/Comunità), Dinamarca (Kommune), Venezuela (Comuna) y Andorra (comú).

Ley comuna autónoma .

La Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, más conocida como «Ley de Comuna Autónoma», fue una norma legal chilena aprobada el 22 de diciembre de 1891, durante el gobierno del presidente don Jorge Montt, y publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre del mismo año, que otorgaba considerables  autonomía a las municipalidades.​
Dividió para el gobierno local, el territorio de la república en comuna o agrupación comunas, que están bajo la autoridad de municipalidades formadas alcaldes y regidores (Actuales concejales municipales.)
A partir de 1976 y como resultado del proceso de regionalización, las comunas pasaron a reemplazar a las subdelegaciones del Gobierno en sus funciones y atribuciones político-administrativas, como entidad subnacional de carácter local. 

Historia.

Promulgada en diciembre de 1891, esta ley posee su origen en una discusión parlamentaria previa a la guerra civil que derrocó a Balmaceda. Su promotor, Manuel José Irrarázabal y Larraín, impresionado por el funcionamiento de las Municipalidades en Europa, hizo ver la necesidad imperiosa de crear una "comuna autónoma", proyecto que comenzó su discusión en el Congreso en 1888.
 Producto de los problemas políticos y la propia guerra civil el proyecto fue inicialmente postergado, el que, sin embargo, fue rápidamente aprobado y modificado una vez asumido el gobierno parlamentarista del Presidente Jorge Montt. La ley, cuyo verdadero nombre era "Organización y Atribuciones de las Municipalidades", se vinculó a la organización y atribuciones municipales y apuntó a constituir a los municipios sobre una base autónoma e independiente.

 Este cuerpo legal dividió al país en 267 comunas haciendo descansar las funciones comunales en Asambleas Electorales, en cuyas funciones recayó elegir a los municipales, aprobar el presupuesto, resolver sobre inversiones, enajenaciones e impuestos, entre otras medidas. El objetivo de esta ley era debilitar a la autoridad ejecutiva, impidiéndole la manipulación de los resultados electorales, entregando a las municipalidades el gobierno de policía de seguridad y la implantación de las contribuciones. Tal proceso de autonomía sufrió en la práctica serios inconvenientes en tanto grupos locales o personas muy influyentes terminaron por controlar en muchos casos los intereses comunales. A esto se sumaba la carencia de fondos para hacer efectivo el rol que se le había encomendado a las Asambleas. 

Un autor de la época escribía en 1910 lo siguiente del resultado de esta ley:

  "Frecuentemente un territorio municipal quedaba dentro del dominio de un magnate, a quién le era muy sencillo nombrar alcaldes y regidores primero, y enseguida tesorero, secretario y tasadores, a sus propios empleados. Así, toda la autoridad legal quedó concentrada en el dueño de la tierra. Para contrarrestar el influjo de estos "caciques" los partidos o los candidatos adversos, tenían que recurrir en las circunscripciones que no habían caciques y particularmente en las ciudades al procedimiento corruptor de la compra de electores, de vocales de mesa, hasta de municipales. De tal modo que la representación de muchos Departamentos y de no pocas Provincias, llegaba a depender única y exclusivamente del dinero"
De este modo, la llamada comuna autónoma, que tan bien marchaba en otros países, no tuvo igual éxito en Chile, principalmente por la poca cultura política demostrada por quienes estaban encargados de su funcionamiento. 

Con posterioridad, entre 1914 y 1915, a fin de paliar tan graves inconvenientes, dos leyes electorales excluirían al municipio del mecanismo electoral y reemplazarían la Asamblea de Electores por la Contribuyentes. 
A partir de 1915 los municipios dejan de administrar el padrón electoral, confeccionándose uno de carácter permanente. Sin embargo, la utilización de las policías locales como mecanismo de intervención electoral, el cohecho y todo tipo de irregularidades en el proceso eleccionario, continuaron siendo la tónica hasta pasada la década de 1930.

Esta norma establecía el número de municipales que se debían elegir en nueve, de los cuales tres eran alcaldes y el resto, regidores. Además, existían los regidores supernumerarios, que se elegían uno más por cada 10 000 habitantes cuando las poblaciones superaban las 20 000 personas. Para el caso de Santiago y Valparaíso, el Presidente debía dividir la población en diez y cinco circunscripciones, respectivamente. Cada circunscripción elegiría tres municipales y cada Municipalidad estaría compuesta por la totalidad de los municipales elegidos en cada circunscripción. Los tres municipales de cada circunscripción conformaban una junta local que realizaba las labores confiadas por la Municipalidad y presidía la asamblea de electores.



Comunas de la ciudad de Santiago.







Comuna de ciudad de Santiago

Siglo XIX


Las comunas que tenían municipalidades antes de la ley de comuna autonómica. 


  • Santiago 1891
  • San Bernardo 1891 
  • Villa de Santa María de Talagante 1837

Comunas nacidas después de la ley de comuna autónoma.


  • Colina (1891)
  • Lampa (1891)
  • Curacaví (1891)
  • Loica( Actual San Pedro de Melipilla)
  • La Granja (1892)
  • Ñuñoa  1894
  • San Miguel 1896
  • Providencia 1897
  • Barrancas (actual comuna de Pudahuel) 1897
  • Maipú (1897)
  • Renca (1897)
  • Puente Alto (1898)
  • La Florida (1899)
  • Isla de Maipo (1899)
  • María Pinto (1900)

Siglo XX



Primera mitad del siglo

  • Las Condes (1901)
  • Providencia (1901)
  • Quilicura (1901)
  • Renca (1901)
  • Til-Til  (1909)
  • Quinta Normal (1915)
  • Calera de Tango (1915)
  • La Cisterna (1925)
  • Conchalí (1927)
  • Paine (1927)
  • Huechuraba(1946)


Segunda mitad del siglo


  • Recoleta(1962)
  • La Reina (1963)


1982  ( Una  gran creación de comunas por el gobierno militar de las Fuerzas Armadas y del Orden)


  • Independencia
  • Lo Espejo
  • La Pintana
  • Cerrillos
  • Vitacura
  • San Ramón
  • Lo Prado
  • El Bosque
  • Cerro Navia
  • Macul
  • Pedro Aguirre Cerda
  • Estación Central
Gobierno de la concertación. 
  • Padre Hurtado (1994)

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